La persona evaluada, en caso de no estar de acuerdo con el resultado indicado en el acta provisional, podrá presentar reclamación dirigida a la presidencia de la comisión de evaluación, en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación del acta provisional de la fase de evaluación.
Las reclamaciones se tendrán que presentar a través de registro general de la DGA o de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, o bien, en la secretaría del centro gestor correspondiente, en las dos primeras vías, habrá que adelantar la documentación por correo electrónico al centro gestor, antes de la finalización del plazo de reclamación indicado.
Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, en el plazo de cinco días hábiles, se publicará el acta definitiva de la fase de evaluación.
Contra el acta definitiva se podrá elevar recurso de alzada ante el Director General de Innovación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la comisión de evaluación.
Este recurso de alzada podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital interposición de recursos ante la Administración.